Conducta o comportamiento de un proveedor, o de un empleado, funcionario, asesor o representante de un proveedor, con el conocimiento de dicho proveedor, que sea contraria a las normas que rigen: los conflictos de intereses (potenciales, percibidos, reales), los regalos y la hospitalidad, las disposiciones posteriores a la contratación u otros requisitos publicados de hacer negocios con el PNUD, incluyendo, pero no limitado a, con el Código de Conducta de Proveedores de la ONU.
Fuente: Sanciones a proveedores
Consiste en alguna de las siguientes conductas o comportamientos: corrupción o práctica corrupta, coacción o práctica coercitiva, colusión o práctica colusoria, fraude o práctica fraudulenta, trabajo forzado, tráfico de seres humanos, obstrucción o práctica obstructiva, explotación y abuso sexual (SEA), acoso sexual (SH), práctica poco ética.
Fuente: Sanciones a proveedores
La persona que dirige el VRC y sus procesos. El Presidente del VRC responde ante el OJA y es responsable de ejecutar las decisiones que este último adopte.
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El proceso por el que determinados casos considerados de baja complejidad son revisados por la Secretaría del CRV, en lugar de por el Panel de Revisión.
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Proceso en virtud del cual los casos son examinados por un panel compuesto por personal del PNUD que determina qué recomendaciones deben formularse al OJA.
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Un oferente, que ejerza como tal o eventual, o un proveedor registrado, contratista o proveedor de bienes, servicios o trabajos del PNUD. Los proveedores pueden ser personas físicas, entidades privadas o públicas, ya sean matrices, sociedades de cartera de inversiones (holding), subsidiarias o filiales, y pueden estar constituidas como consorcio, asociación, organismo gubernamental u organización no gubernamental. También se consideran Proveedores las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que actúen como asociados en la ejecución del PNUD, y las partes responsables, así como los beneficiarios que reciban directamente del PNUD subvenciones o promociones con recompensa y otros casos similares.
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Un vendedor que ha sido inhabilitado por el PNUD y (1) es objeto de un periodo de inhabilitación en curso; o (2) no ha solicitado su reincorporación como Vendedor activo mediante una solicitud de rehabilitación.
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