Se entiende por horas extraordinarias el tiempo trabajado en exceso de la jornada o semana laboral programada o durante cualquiera de los días festivos oficiales de la ONU. No se consideran horas extraordinarias: a) El tiempo empleado en el desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo; b) El trabajo realizado durante el período de almuerzo; c) El trabajo realizado fuera del horario normal de trabajo debido a la adopción de un sistema de turnos, salvo cuando el tiempo total trabajado exceda de la jornada o semana laboral programada. La compensación por horas extraordinarias (CO) se paga a los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales (GS), con nombramientos permanentes, continuos o de plazo fijo, que se rigen por el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas. No se paga a los funcionarios nacionales del cuadro orgánico ni a los funcionarios internacionales del cuadro orgánico.