Falta de conducta es el incumplimiento por un funcionario de sus obligaciones bajo la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto y el Reglamento del Personal u otras disposiciones administrativas aplicables, o de las normas de conducta que se esperan de un funcionario público internacional. Dicho incumplimiento puede ser voluntario (un acto intencional o doloso), consecuencia de una falta extrema o agravada a la hora de ejercer el grado de diligencia que una persona razonable habría ejercido ante un riesgo razonablemente previsible (negligencia grave) o consecuencia del total menosprecio de un riesgo que probablemente ocasionará un daño (imprudencia temeraria) (véase el Capítulo I, Sección 3).