El abuso de autoridad es el uso indebido de una posición de influencia, poder o autoridad por parte de personal del PNUD contra personal del PNUD o personal externo, o contra un grupo de personas con esas vinculaciones laborales. Esto incluye situaciones en que la persona en cuestión utiliza su influencia, poder o autoridad para influir arbitrariamente en la carrera o las condiciones de empleo (por ejemplo, respecto del nombramiento, asignación, renovación de contrato, evaluación del desempeño o ascenso) de personal del PNUD o personal externo. El abuso de autoridad puede constar de un incidente o de una serie de incidentes. También puede suponer una conducta que genere un ambiente de trabajo hostil u ofensivo, lo cual podría incluir, el uso de intimidación, amenazas, chantaje o coacción.
El acoso sexual es una forma de hostigamiento y es cualquier propuesta sexual no deseada, solicitud de favor sexual, conducta verbal o física, o gesto de naturaleza sexual u otros comportamientos de carácter sexual que causen, o que razonablemente se pueda esperar o percibir que causen ofensa o humillación.
El acoso sexual puede dar lugar a un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo o convertirse en condición de empleo. El acoso sexual implica normalmente una serie de incidentes. Sin embargo, un incidente único podría caer dentro de la definición de acoso sexual si tiene carácter sexual inequívocamente ofensivo. Los funcionarios de cualquier identidad de género pueden ser la parte denunciante o la parte infractora.
Deber de cooperación es la obligación impuesta a los funcionarios en virtud de la cláusula 1.2 r) del Estatuto del Personal y la Regla 1.2 c) del Reglamento del Personal de colaborar en una investigación cuando se les requiera para ello, facilitando la información de cualquier forma en que esta fuere requerida, incluida la testimonial, según sea pertinente.
Denunciante es cualquier persona que realiza una comunicación en la que revela o muestra intención de revelar información sobre la posible comisión de una falta de conducta.
La discriminación es cualquier tratamiento injusto o diferenciación arbitraria basada en la raza, sexo, identidad de género, religión, nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, discapacidad, embarazo, edad, idioma, origen social o cualquier otra condición de una persona. La discriminación puede ser un incidente aislado que afecte a una persona o grupo de personas en situación parecida, o puede manifestarse a través de hostigamiento o abuso de autoridad.
Evaluación es el proceso de recopilar, proteger y salvaguardar las pruebas básicas, y de analizarlas con el fin de determinar si existe justificación suficiente para abrir una investigación sobre una denuncia de una presunta conducta indebida.
Prueba es cualquier tipo de elemento probatorio dirigido a establecer o refutar un hecho material para el caso. Las pruebas incluyen, pero no se limitan, al testimonio oral de los testigos, incluidos los expertos en asuntos técnicos, documentos, grabaciones electrónicas o audiovisuales y fotografías.
Exoneración de la imputación de una falta de conducta es el cierre del caso contra el funcionario con posterioridad a la apertura del procedimiento disciplinario una vez transmitida la carta de imputación de cargos al funcionario.
A efectos del presente boletín, el término "explotación sexual" significa cualquier abuso real o intento de abuso de una posición de vulnerabilidad, de poder diferencial o de confianza, con fines sexuales, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el beneficio monetario, social o político de la explotación sexual de otra persona.
Falta de conducta es el incumplimiento por un funcionario de sus obligaciones bajo la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto y el Reglamento del Personal u otras disposiciones administrativas aplicables, o de las normas de conducta que se esperan de un funcionario público internacional. Dicho incumplimiento puede ser voluntario (un acto intencional o doloso), consecuencia de una falta extrema o agravada a la hora de ejercer el grado de diligencia que una persona razonable habría ejercido ante un riesgo razonablemente previsible (negligencia grave) o consecuencia del total menosprecio de un riesgo que probablemente ocasionará un daño (imprudencia temeraria) (véase el Capítulo I, Sección 3).
El hostigamiento es cualquier conducta indebida y desagradable presentadas por personal del PNUD contra personal del PNUD o personal externo que cause, o que razonablemente se pueda esperar o percibir que cause ofensa o humillación.. El hostigamiento puede expresarse mediante palabras, gestos, comunicación electrónica u otras acciones que molesten, alarmen, abusen, agravien, intimiden, menosprecien o causen humillación personal o vergüenza a otra persona, o den lugar a un entorno de trabajo intimidatorio u hostil. El hostigamiento incluye, entre otros casos, aquel que se basa en cuestiones tales como raza, religión, color, credo, origen étnico, atributos físicos, identidad de género u orientación sexual. El hostigamiento suele constar de una serie de incidentes, pero puede expresarse en un solo incidente.
Es el proceso de planificar y llevar a cabo las líneas de investigación apropiadas para determinar la base fáctica de las acusaciones y, en caso de que estén justificadas, reunir un expediente de pruebas que permita decidir en una fase posterior si se deben presentar cargos formales de mala conducta contra un miembro del personal, o si se debe cerrar el caso.
Investigador es un miembro de la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) o una persona autorizada por OAI para llevar a cabo la investigación de la presunta conducta indebida. El investigador puede ser también una persona autorizada directamente por el Secretario General o por el Administrador, en determinados casos, para llevar a cabo la investigación de la presunta conducta indebida.
La licencia administrativa es un estatus excepcional contemplado en la Regla 10.4 del Reglamento del Personal en virtud de la cual se faculta para suspender de sus funciones a un funcionario. Podrá imponerse al funcionario una licencia administrativa, con sujeción a las condiciones especificadas por el Administrador, en cualquier momento desde que se reciba la denuncia de una presunta conducta indebida y antes de iniciarse la investigación, durante el curso de la investigación y hasta que concluya el procedimiento disciplinario, según proceda. La licencia administrativa podrá ser con sueldo completo, con sueldo parcial o sin sueldo.
Medida disciplinaria es el procedimiento iniciado contra un funcionario con arreglo a la cláusula 10.1 del Estatuto del Personal, al Capítulo X del Reglamento del Personal y al Capítulo IV del presente documento.
Participante en la investigación es cualquier persona distinta de la persona objeto de la investigación pero que coopera en una investigación, por ejemplo, mediante su declaración en una entrevista o facilitando información. Participantes en la investigación pueden ser funcionarios que cooperan en la misma en virtud de la cláusula 1.2 r) del Estatuto del Personal y la Regla 1.2 c) del Reglamento del Personal, personas que no formen parte del personal o terceros que faciliten información relevante.
Persona que es objeto de la investigación o que es investigada es la persona en la que se centra la investigación, bien como consecuencia de la acusación de otra persona, o bien como consecuencia de las pruebas halladas durante el curso de una investigación.
La represalia es cualquier acción perjudicial directa o indirecta que haya sido recomendada, se haya amenazado con llevarla a cabo, o se haya llevado a cabo en contra de una persona que participara en una "actividad protegida", según se define en la Política de Protección contra las Represalias del PNUD. También pueden aplicarse medidas de salvaguardia provisionales y permanentes a fin de garantizar que la víctima de represalias esté protegida frente a amenazas o acciones de venganza actuales o futuras. No obstante, la aplicación legítima de los reglamentos, normas o políticas administrativas, publicaciones o procedimientos, o la mera expresión de desacuerdo, amonestación, crítica o expresión similar en relación con la conducta, el desempeño laboral o cuestiones conexas en el marco de una relación de supervisión o de tipo análogo no constituye represalia. La represalia es en sí es un acto independiente de conducta indebida y una violación de la Política de Protección contra las Represalias del PNUD.