De acuerdo con las políticas y procedimientos de adquisición del PNUD, este debe ser un proceso de licitación. La responsabilidad de la adjudicación de un contrato a un banco para la prestación de servicios bancarios ha sido delegada por el Administrador al Tesorero en virtud del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada del PNUD, Regla 125.01. Sólo el Tesorero puede aprobar la recomendación hecha por el Representante Residente (RR), o el Jefe de la Oficina tras el ejercicio de licitación.
Fuente: Adquisición de servicios bancarios