Todo funcionario del PNUD que se rija por el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y que lo solicite por escrito al dejar de prestar sus servicios en el PNUD recibirá una declaración relativa a la naturaleza de sus funciones y a la duración de sus servicios. Si el funcionario lo solicita por escrito, la declaración también puede referirse a la calidad de su trabajo y a su conducta oficial. Estos certificados son distintos de las comprobaciones de referencias y de las respuestas a las preguntas de posibles futuros empleadores o de otras organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas. Los certificados deben ser firmados por el respectivo director de la unidad/oficina en la que el funcionario estuvo destinado por última vez. En el caso de los profesionales internacionales, el certificado lo expide el SAS/OHR de Copenhague.
Es el pago en lugar de las vacaciones anuales en el momento de la separación de un miembro del personal en las condiciones establecidas en la Política de Conmutación de las Vacaciones Anuales.
Un consultor es una persona que es una autoridad o un especialista reconocido en un campo específico, contratado por las Naciones Unidas con un contrato temporal en calidad de asesor o consultor de la Secretaría. Un consultor debe poseer aptitudes o conocimientos especiales que normalmente no posee el personal de plantilla de la Organización y para los que no existe una necesidad continua en la Secretaría. Las funciones de un consultor están orientadas a los resultados y normalmente implican el análisis de problemas, la facilitación de seminarios o cursos de formación, la preparación de documentos para conferencias y reuniones o la redacción de informes sobre los asuntos de su ámbito de competencia sobre los que se solicita su asesoramiento o asistencia.
Un contratista individual es una persona contratada ocasionalmente por la Organización en virtud de un contrato temporal para aportar su experiencia, habilidades o conocimientos para la realización de una tarea o trabajo específico, que sería de corta duración por naturaleza, a cambio del pago de unos honorarios globales. La asignación de trabajo puede implicar funciones a tiempo completo o parcial similares a las de los miembros del personal, como la prestación de servicios de traducción, edición, formación lingüística, información pública, servicios de secretaría o de oficina y de mantenimiento a tiempo parcial u otras funciones que podría realizar el personal. No es necesario que el contratista individual trabaje en los locales de las Naciones Unidas.
El contrato de servicios (Service Contract, SC) es una modalidad de contratación de personas con un contrato no relacionado con el personal. El SC es un instrumento de contratación descentralizado, que es rentable y flexible para su uso sólo por las oficinas de país del PNUD y los centros regionales fuera de la Sede. El SC no se puede utilizar en los lugares de destino de la Sede ni en las Oficinas de Enlace, por ejemplo, en Nueva York, Ginebra, Londres, Madrid, Montreal, París, Roma, Viena, Bruselas, Copenhague, Ginebra, Tokio y Washington. El pago en virtud del SC se basa en los servicios prestados satisfactoriamente de acuerdo con los términos de referencia del SC. Las condiciones de pago pueden basarse en (i) pagos mensuales a tanto alzado, en los que se incluyen los pagos en efectivo para la seguridad social preexistente, tal como se describe en la sección sobre acuerdos de seguridad social más adelante, o (ii) una remuneración mensual con la provisión de un régimen de seguridad social local, cuando sea aplicable y legalmente factible.
A un miembro del personal (que no sea un TA) que está temporalmente asignado (es decir, por un período no superior a un año) a un puesto de nivel superior, o se le requiere temporalmente que realice funciones de nivel superior mientras permanece en su puesto actual, se le puede otorgar un Subsidio por Funciones Especiales (SFE) no pensionable después de la finalización de 3 meses de servicio continuo en las funciones de nivel superior, sujeto a la confirmación por escrito del supervisor de que el miembro del personal se desempeña efectivamente en el nivel superior. El motivo para establecer un período de gracia de tres meses es que, de vez en cuando y como parte de sus tareas normales, se puede esperar que el personal asuma temporalmente funciones de nivel superior (durante períodos de ausencia, por ejemplo). 20. Sin embargo, (i) cuando un miembro del personal está asignado temporalmente a un puesto de más de un nivel por encima de su calificación personal o a una categoría diferente, o (ii) cuando la asignación temporal se encuentra en una categoría de condiciones de vida difíciles D o E, el SFE puede ser otorgado por el supervisor con efecto inmediato, lo que evita el plazo de tres meses, siempre que el supervisor confirme que el miembro del personal está desempeñando todas las responsabilidades asociadas a la posición superior.