Todo funcionario del PNUD que se rija por el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y que lo solicite por escrito al dejar de prestar sus servicios en el PNUD recibirá una declaración relativa a la naturaleza de sus funciones y a la duración de sus servicios. Si el funcionario lo solicita por escrito, la declaración también puede referirse a la calidad de su trabajo y a su conducta oficial. Estos certificados son distintos de las comprobaciones de referencias y de las respuestas a las preguntas de posibles futuros empleadores o de otras organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas. Los certificados deben ser firmados por el respectivo director de la unidad/oficina en la que el funcionario estuvo destinado por última vez. En el caso de los profesionales internacionales, el certificado lo expide el SAS/OHR de Copenhague.
Es el pago en lugar de las vacaciones anuales en el momento de la separación de un miembro del personal en las condiciones establecidas en la Política de Conmutación de las Vacaciones Anuales.
Se refiere a la prestación por fallecimiento que se pagará cuando un funcionario fallezca y deje un cónyuge superviviente o un hijo a cargo según las condiciones establecidas en la póliza de prestación por fallecimiento.
La prima de repatriación se abona a los funcionarios contratados internacionalmente en el momento de la separación del servicio como compensación por haber sido destinados fuera del país de origen por iniciativa de la Organización durante un periodo superior a 5 años, con el fin de contribuir a los gastos extraordinarios de traslado y reinstalación.