Siempre que se cumplan los criterios de elegibilidad que se describen a continuación, los miembros del personal nombrados en virtud del Reglamento y Estatuto del Personal de las Naciones Unidas tienen derecho a recibir prestaciones para: a) Un cónyuge a cargo; b) Un hijo (o hijos) a cargo; c) Un hijo a cargo como progenitor sin cónyuge; o d) Un familiar secundario a cargo.