El blanqueo de capitales ("LD") se considera generalmente como la ocultación de los orígenes del dinero obtenido ilegalmente, normalmente haciéndolo pasar por una compleja secuencia de transacciones financieras o comerciales. El blanqueo de capitales suele constar de tres etapas: (i) la introducción del producto del delito en el sistema financiero (colocación); (ii) las transacciones para convertir o transferir los fondos a otros lugares o instituciones financieras (estratificación); y (iii) la reintroducción de los fondos en la economía legítima como dinero "limpio" y su inversión en diversos activos o empresas comerciales (reintegración) aparentando haber sido obtenidos legalmente. El Grupo de Acción Financiera (GAFI) recomienda que todos los países tipifiquen como delito el blanqueo de capitales sobre la base de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la Convención de Viena (Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988) y del apartado 1 del artículo 6 de la Convención de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000).