En caso de enfermedad o lesión imputable al ejercicio de las funciones oficiales, el funcionario tiene derecho a la indemnización prescrita en el Apéndice D del Reglamento del Personal. En caso de fallecimiento del funcionario como consecuencia de dicha enfermedad o lesión, su cónyuge superviviente, su hijo o su segunda persona a cargo tendrán derecho a la indemnización prevista en el Apéndice D del Reglamento del Personal. No se abonará ninguna prestación o indemnización en caso de enfermedad, lesión o fallecimiento resultante de una falta grave y deliberada del agente en cuestión.