La remuneración de los funcionarios contratados internacionalmente comprende todos o varios de los siguientes elementos a) Sueldo base; b) Ajuste por lugar de destino; c) Régimen de subsidio/deducción por alquiler; d) Subsidio por movilidad y condiciones de vida difíciles; e) Subsidios relacionados con la situación familiar del funcionario; f) Subsidios únicos relacionados con el nombramiento, la asignación, la reasignación o la separación del servicio, tales como i) Subsidio de destino; ii) Subsidio de repatriación; iii) Indemnización por cese de funciones; iv) Conmutación de vacaciones anuales; g) Subsidios ad hoc relativos a situaciones singulares, como: i) Paga por peligro; ii) Subsidio de evacuación mensual ampliado; iii) Subsidio de subsistencia para operaciones especiales; iv) Subsidio por condiciones de vida difíciles.
Se deducen del salario de los funcionarios, al final de cada mes, los siguientes conceptos: a) Contribución al personal; b) Contribuciones a la Caja Común de Pensiones de las Naciones Unidas (United Nations Joint Pension Fund, UNJSPF); c) Deducciones por alquileres; d) Primas de seguro médico y dental; e) Primas de seguro de vida colectivo; f) Deudas con el PNUD; g) Pago a la Cooperativa Federal de Crédito de las Naciones Unidas (UNFCU); h) Contribuciones a la Asociación Local del Personal o al Consejo del Personal.