La finalidad del plus de nocturnidad es compensar a los funcionarios que realizan funciones de guardia nocturna. Horario de guardia nocturna. Para los funcionarios destinados en: a) Lugares de destino en la sede, el horario de servicio nocturno es el comprendido entre las 18:00 y las 9:30 horas. b) Lugares de destino fuera de la sede, el horario de servicio nocturno es establecido por los Representantes Residentes (RR), previa consulta interinstitucional.