Los miembros del personal que no puedan desempeñar sus funciones debido a una enfermedad o lesión, o cuya asistencia se vea impedida por requisitos de salud pública, podrán obtener una licencia por enfermedad en virtud de la Regla del Personal de las Naciones Unidas 6.2 y de conformidad con las disposiciones de este documento normativo. Los miembros del personal son responsables de informar a sus supervisores y a los puntos focales de RRHH/monitores de permisos con prontitud de la ausencia debida a una lesión o enfermedad para permitir la entrada oportuna en el módulo UNALL e-Services. Las bajas por enfermedad certificadas se concederán únicamente sobre la base de un certificado o informe médico de un facultativo autorizado para ejercer en el lugar en que se expida el certificado o informe, salvo en los casos de baja por enfermedad no certificada que se detallan en los apartados 6 y 7.