El Panel de Ética de las Naciones Unidas está formado por los directores de las Oficinas de Ética de los fondos y programas de las Naciones Unidas administrados por separado, y la Oficina de Ética de la Secretaría de las Naciones Unidas. El Panel está presidido por el/la Director(a) de la Oficina de Ética de las Naciones Unidas.
El propósito de esta Política y de las directrices que la acompañan a continuación consiste en asistir al personal del PNUD que tiene el deber de presentar una Declaración Financiera en el cumplimiento de su obligación de evitar los intereses personales o participaciones que puedan interferir, o que tengan la apariencia de interferir, con el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales, o que influyan negativamente sobre la integridad, independencia e imparcialidad requerida por su condición de personal del PNUD.
Se considera establecido un caso (de represalia) prima facie cuando la información a la que tiene acceso la Oficina de Ética indica que es probable que exista una conexión causal entre la Actividad Protegida (definida abajo) y la acción perjudicial que se ha llevado a cabo, o se ha amenazado con llevar a cabo, contra la persona en cuestión. Cuando la Oficina de Ética determine que existe un caso de represalia prima facie, el asunto será remitido a la OAI para una investigación exhaustiva.