Por información confidencial se entiende:
i) Información recibida o enviada a otros, en el entendimiento de que se
mantendrá la confidencialidad; ii) Información cuya divulgación puede poner en peligro la seguridad o integridad de una persona, violar sus derechos o constituir intromisión en su vida privada; iii) Información cuya divulgación puede poner en peligro la seguridad de los Estados Miembros o resultar perjudicial a la seguridad o a la debida ejecución de una operación o actividad de la organización;
iv) Información amparada por inmunidad jurídica o actuación reglamentaria
o que exponga a la organización a riesgo innecesario de litigio, o información
relacionada con informes o investigaciones de auditoría interna; v) Documentos internos de las oficinas o comunicaciones entre diversos despachos, incluidos correos electrónicos y proyectos de documentos; vi) Información comercial, cuando su divulgación resulte perjudicial a los intereses financieros de la organización o de otras partes interesadas; vii) Información cuya divulgación podría, a juicio de la organización, menoscabar gravemente el diálogo sobre políticas con los Estados Miembros o asociados en la ejecución; y viii) Otros tipos de información que, por su contenido o las circunstancias de
su elaboración o comunicación, deba considerarse confidencial.
Por informe de auditoría interna se entiende el informe definitivo de una
auditoría, firmado por el Director de la Oficina de Auditoría e Investigaciones, que
se remite al Administrador y a las entidades objeto de la auditoría para su
consideración y la aplicación de las recomendaciones. El informe se remite también
a la Junta de Auditores de las Naciones Unidas.