Obstruction or Obstructive Practice is an act or omission by a vendor that prevents or hinders UNDP’s data gathering and analysis in a particular case.
Fuente: Sanciones a proveedores
Una Oferta de Acuerdo, tal y como se describe con más detalle en los párrafos 44 y 45 siguientes. El PNUD puede presentar una Oferta de Acuerdo al (a los) Demandado(s) en virtud del PRD y del PRP.
Fuente: Sanciones a proveedores
En los casos de contratación conjunta, o cuando más de un Organismo participe en una contratación concreta en la que se haya denunciado que el proveedor ha incurrido en Prácticas Proscritas, los Organismos pertinentes elegirán un “Organismo Principal” para que lleve a cabo la recopilación y análisis de datos, la investigación y el proceso sancionador contra el proveedor en representación de todos ellos. Los Organismos pertinentes decidirán cuál de ellos será el Organismo Principal en cada caso concreto. El Organismo Principal normalmente será: a) aquel al que afecten de un modo más directo las actividades del proveedor y las Prácticas Proscritas; o b) el que disponga de más recursos. Todos los Organismos participantes habrán de colaborar con el principal. El Organismo Principal aplicará sus propios reglamentos, normas, políticas y procedimientos.
Fuente: Sanciones a proveedores
El VRC podrá recomendar, y el OJA podrá decidir imponer, otras sanciones que considere apropiadas, entre ellas exigir que los futuros contratos con el Proveedor reflejen condiciones especiales, o de que este compense al PNUD por las pérdidas o costos en que haya incurrido a raíz de la participación del Proveedor en una Práctica Proscrita.
Fuente: Sanciones a proveedores