Un sobrepago que genere una deuda con la Organización por parte del miembro del personal se recuperará normalmente de forma inmediata mediante deducciones de los sueldos, salarios y otros emolumentos pagaderos en virtud del Estatuto del Personal de las Naciones Unidas y del Reglamento del Personal de las Naciones Unidas. No obstante, el Especialista de RRHH o el Representante Residente, según sea el caso, podrá acordar con el funcionario que haya recibido pagos excesivos: a) Medios alternativos de reembolso de la cantidad adeudada, como el pago mediante transferencia bancaria, cheque bancario o cheque personal del funcionario; o b) Recuperación en cuotas mensuales sujetas a la fecha de vencimiento del contrato del funcionario; o c) Otros métodos de recuperación a disposición de la Organización.