Fuente: Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera del PNUD
Fuente: UNDP ICT Standards
Obstruction or Obstructive Practice is an act or omission by a vendor that prevents or hinders UNDP’s data gathering and analysis in a particular case.
Fuente: Sanciones a proveedores
Fuente: Licitación
Una Oferta de Acuerdo, tal y como se describe con más detalle en los párrafos 44 y 45 siguientes. El PNUD puede presentar una Oferta de Acuerdo al (a los) Demandado(s) en virtud del PRD y del PRP.
Fuente: Sanciones a proveedores
Fuente: Licitación
Fuente: Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera del PNUD
Fuente: Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera del PNUD
Fuente: Commercial Air Travel Safety Guidelines
Fuente: Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera del PNUD
Fuente: Information Classification and Handling
Fuente: Trabajar con auditores externos
Fuente: Método Armonizado para las Transferencias en Efectivo
Fuente: Política de evaluación
Fuente: Marco Jurídico del PNUD para Tratar el Incumplimiento de las Normas de Conducta de las Naciones Unidas
Fuente: Política para el programa de Declaración Financiera
Fuente: Operaciones en efectivo
Obligación legal derivada de un contrato, acuerdo u otra forma de compromiso del PNUD o basada en una responsabilidad reconocida por el PNUD. Tales obligaciones están representadas en Quantum por órdenes de compra (PO).
Todas las OP deben estar respaldadas por obligaciones y contratos jurídicamente vinculantes, celebrados con terceros, dentro del período pertinente, para los bienes y servicios requeridos por el PNUD. Todos los documentos justificativos deben estar disponibles para su revisión por auditores internos y externos. Las órdenes de compra deben reflejar los periodos presupuestarios en los que se espera recibir los bienes y servicios.
Fuente: Órdenes de compra (compromisos, mantenimiento y cierre)
Fuente: Instrucciones de cierre financiero de Quantum
Fuente: Instrucciones de cierre financiero de Quantum
En los casos de contratación conjunta, o cuando más de un Organismo participe en una contratación concreta en la que se haya denunciado que el proveedor ha incurrido en Prácticas Proscritas, los Organismos pertinentes elegirán un “Organismo Principal” para que lleve a cabo la recopilación y análisis de datos, la investigación y el proceso sancionador contra el proveedor en representación de todos ellos. Los Organismos pertinentes decidirán cuál de ellos será el Organismo Principal en cada caso concreto. El Organismo Principal normalmente será: a) aquel al que afecten de un modo más directo las actividades del proveedor y las Prácticas Proscritas; o b) el que disponga de más recursos. Todos los Organismos participantes habrán de colaborar con el principal. El Organismo Principal aplicará sus propios reglamentos, normas, políticas y procedimientos.
Fuente: Sanciones a proveedores
Fuente: Método Armonizado para las Transferencias en Efectivo
Fuente: Método Armonizado para las Transferencias en Efectivo
El VRC podrá recomendar, y el OJA podrá decidir imponer, otras sanciones que considere apropiadas, entre ellas exigir que los futuros contratos con el Proveedor reflejen condiciones especiales, o de que este compense al PNUD por las pérdidas o costos en que haya incurrido a raíz de la participación del Proveedor en una Práctica Proscrita.
Fuente: Sanciones a proveedores